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CORREA CLAUDIA MARIA C/ CALCAGNO GRISELDA LAURA MARIA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion Conciliacion Despido Acuerdo entre partes Orden publico Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 20.744 Ley 15.057 Derecho laboral

Quién demanda: Correa Claudia María

¿A quién se demanda?

Calcagno Griselda Laura María, Chari Roberto Atilio y Chari Marcos Atilio José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, rechazando la eximición de pago de tasa de justicia y regulando los honorarios profesionales conforme a la ley. Fundamentos principales: La Dra. Blanca Ester Rivolta expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)". Los Dres. Larequi y Budnik votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. Rivolta. El Tribunal resolvió: a) Homologar el acuerdo conciliatorio conforme a los Arts. 30 de la Ley 15.057 y Art. 15 de la Ley 20.744; b) Rechazar la eximición de pago de tasa de justicia, fijando la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal; c) Imponer costas a la demandada y regular honorarios profesionales de la Dra. ESQUITINO SANDRA MABEL en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250) equivalente a 7 JUS, reconociendo además los honorarios del Dr. DIOGUARDI JOSE por PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000).

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