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LENCINA EMILIANO NAHUEL C/ GIMÉNEZ JUAN CARLOS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor y demandado celebraron un acuerdo conciliatorio en una controversia laboral que fue presentado para su homologación. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos de las partes.

Homologacion de convenio Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Orden publico Ley 20.744 Honorarios profesionales Tasa de justicia Tribunal de trabajo Controversia laboral Justa composicion de derechos

Quién demanda: Lencina Emiliano Nahuel

¿A quién se demanda?

Giménez Juan Carlos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en una controversia de naturaleza laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio mediante sentencia unánime. Se dictaron disposiciones complementarias respecto de: (i) pago de tasa de justicia por $90.200; (ii) reconocimiento de honorarios profesionales de ambas partes ($820.000 para cada abogado); (iii) obligaciones de los letrados respecto de aportes previsionales; (iv) datos de transferencia bancaria para el pago de honorarios; y (v) apertura de cuenta bancaria conforme Resolución 654/2009 de la SCBA. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rivolta Blanca Ester expresó en su voto: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)". Los Dres. Larequi María Eugenia y Budnik Gustavo Daniel votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. Rivolta, conformando mayoría unánime. El tribunal fundamentó la procedencia de la homologación en el artículo 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que prevé que los acuerdos conciliatorios deben ser homologados cuando no contravengan normas de orden público y representen una solución equitativa de la controversia.

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