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GONZALEZ ERIKA PATRICIA C/ FRANCO EMMANUEL ALEJANDRO S/DESPIDO

Trabajadora demanda por despido y las partes arriban a acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologa la conciliación al estimar que no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo conciliatorio Orden publico Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 20.744 Ley 15.057 Derecho laboral Tribunal de trabajo

Quién demanda: GONZALEZ ERIKA PATRICIA

¿A quién se demanda?

FRANCO EMMANUEL ALEJANDRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (conforme carátula de causa N° 39890 del Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, y estableció los siguientes puntos:
- Homologación del acuerdo conciliatorio conforme Arts. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744
- Pago de tasa de justicia por parte de la demandada: PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000)
- Imposición de costas a la demandada FRANCO EMMANUEL ALEJANDRO
- Regulación de honorarios profesionales de la abogada ACUÑA SILVIA FERNANDA: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250) equivalente a 7 JUS
- Reconocimiento de honorarios de abogados actores: PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), imputándose PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) al Dr. SANTALLA PABLO GUSTAVO y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) al Dr. VILLALBA ADRIAN MARCELO
- Pago de sumas conciliadas en cuenta personal de la trabajadora Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada" El Tribunal formuló advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94), respecto de obligaciones tributarias derivadas del acuerdo. Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER por compartir sus fundamentos, alcanzándose unanimidad en la decisión.

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