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GARAY ANDRES WALTER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora, pero la demandada opuso excepción de litispendencia al advertir la existencia de otra causa idéntica radicada ante tribunal distinto. El Tribunal de Trabajo Nº 4 acogió la excepción y dispuso la acumulación de ambas actuaciones por aplicación del principio de prevención, ordenando que los trámites posteriores continúen únicamente ante el tribunal que trabó litis primero.

Litispendencia Acumulacion de procesos Enfermedad profesional Principio de prevencion Continencia de la causa Economia procesal Aseguradora de riesgos del trabajo Conexidad Sentencias contradictorias

Quién demanda: GARAY ANDRES WALTER, asistido por el Dr. Porco Federico Rubén.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Capolupo Hernán José Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad profesional, con primera manifestación invalidante en fecha 05/02/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y dispuso la acumulación de las presentes actuaciones (Expte. Nº 56514) a la causa "GARAY ANDRES WALTER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" (Expte. Nro. 62959) que tramita ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, ordenando que las partes cesen en la presentación de escritos en el expediente acumulado y realicen todas sus peticiones únicamente ante el tribunal que trabó litis primero. Fundamentos principales: "Del cotejo de ambos expedientes se desprende que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los art. 88 y 188 del C.P.C.C., y que correspondería disponer la acumulación de acciones a fin de no incurrir en la alteración del principio de continencia de la causa que indica la necesidad de debatir y decidir todas las pretensiones que tengan conexidad entre sí, en una misma causa." El Tribunal citó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires: "con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulación strictu sensu) lo que se trata es de evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal...corresponde que en ambas pretensiones entienda un mismo tribunal." Asimismo, sostuvo que "la pretensión...con origen en una misma relación laboral...., sin perjuicio del trámite procesal que corresponda imprimir a cada una de las causas, razones de conexidad indican la conveniencia de que ambas queden radicadas ante el mismo órgano jurisdiccional." El Tribunal aplicó el principio de prevención contenido en el art. 189 del C.P.C.C., considerando que en la causa Expte. nro. 62959 se trabó litis en fecha 13/03/2026, anterior a la presente que fue trabada el 10/04/2026, por lo que correspondía acumular ésta última a la primera.

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