MONTES DE OCA OSCAR FELIX C/ MASTELLONE HNOS. S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido en contra de Mastellone Hnos. S.A. y otro. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por no vulnerar principios de orden público e impartió regulación de honorarios profesionales y costas procesales. ---
Quién demanda: MONTES DE OCA OSCAR FELIX
¿A quién se demanda?
MASTELLONE HNOS. S.A. y PEREZ LUIS ALBERTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (conforme caratulación de la causa)
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio y desistimiento de la acción formulados por las partes, rechazando la eximición de tasa de justicia, regulando honorarios profesionales y estableciendo el pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. RIVOLTA. El Tribunal reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes conforme a la Ley 14.967, considerando "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." Fijó honorarios para IGLESIAS SERGIO OSVALDO y MAC DONNELL MARIA VERONICA en $ 3.000.000 cada uno (equivalente a 60,30 jus), y para la perita NORMA BEATRIZ GAMARRA en $ 1.200.000. Reconoció asimismo los honorarios de CORINALDESI JORGE ALBERTO (abogado de la parte actora) en $ 6.000.000, conforme reconocimiento efectuado por la demandada. Se impusieron costas al demandado PEREZ LUIS ALBERTO respecto del acuerdo, en orden causado respecto del desistimiento, con beneficio de gratuidad conforme art. 27 de ley 15.057. Se intimó a la demandada para que integrara la TASA DE JUSTICIA en suma de $ 660.000. ---
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