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BELOSO RUBEN ADOLFO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador BELOSO demandó a la aseguradora SWISS MEDICAL ART S.A. por cobro de prestación dineraria por enfermedad profesional derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad física o psicológica permanente en relación causal con el evento dañoso.

Enfermedad profesional Accidente de trabajo Prueba pericial medica Incapacidad permanente Relacion causal Aseguradora de riesgos Ley 24.557 Planteos de inconstitucionalidad Costas Honorarios profesionales

Quién demanda: RUBEN ADOLFO BELOSO, trabajador.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo/enfermedad profesional, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17 y Ley 14.997.

¿Qué se resolvió?

Rechazo en todos sus términos de la demanda incoada, sin tratamiento de los planteos jurídicos y de inconstitucionalidad articulados por la parte actora. Se impusieron costas a la parte actora con beneficio de gratuidad y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La decisión se sustentó en la prueba pericial médica y psicológica producida en autos. En palabras del Tribunal: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 26/11/25 por la Dra. AROCHA DEBORA LUISA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos. El informe ha sido impugnado por la parte actora en fecha 09/12/25 y ratificado por la experta en fecha 03/02/26 y dado que no se ha aportado ningún elemento de validez científica que logre enervar la tarea pericial, no hallo mérito para apartarme de sus conclusiones a las que arribó la experta." De igual forma, respecto de la prueba psicológica: "En virtud de la prueba pericial psicológica presentada en fecha 21/04/24 por la perito psicóloga ROSENDE MARIA CRISTINA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que no se halló daño psíquico en la salud del accionante que guarde relación causal con el evento dañoso de autos." El Tribunal concluyó: "En consecuencia, no habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal consideró abstracto expedirse sobre ellos: "En razón de ello, considero abstracto expedirme acerca de las restantes cuestiones de hecho controvertidas en autos como así también de los planteos jurídicos incoados en la causa incluso los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997 impetrados por la parte actora, puesto que finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica."

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