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PORCO FEDERICO RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Porco Federico Rubén promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa en un expediente laboral ante la SRT. El Tribunal reguló los honorarios en la suma de $497.500 (10 JUS) más aportes previsionales e IVA, condenando en costas a la demandada.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Trabajos en sede administrativa Acuerdo conciliatorio Superintendencia de riesgo del trabajo Comision medica Unidad arancelaria jus Aporte previsional Costas Honorarios profesionales.

Quién demanda: Dr. PORCO FEDERICO RUBEN

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados en sede administrativa para arribar a un acuerdo conciliatorio en expediente laboral tramitado ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 374, SRT N° 255328/24.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del profesional en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, regúlanse los honorarios del Dr. PORCO FEDERICO RUBEN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIELOS MIL QUINIENTOS ($497.500)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 374, identificado como SRT N° 255328/24 (art. 44 Ley 14.967 in fine)." El Tribunal aplicó la Ley 14.967 como norma vigente al momento en que se devengó cada etapa de los honorarios, considerando la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados por el letrado en sede administrativa para alcanzar un acuerdo conciliatorio. Se estableció que "Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación", de conformidad con el artículo 54 de la Ley 14.967.

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