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RODRIGUEZ LUCAS LEONEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó a la ART por revisión amplia de patologías denegadas en sede administrativa derivadas de accidente in itinere. El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a las excepciones de cosa juzgada y pago total, considerando que el acuerdo transaccional homologado administrativamente extinguió toda controversia anterior. ---

Cosa juzgada administrativa Accidente in itinere Homologacion Acuerdo transaccional Comision medica Doctrina de los actos propios Revision amplia Seguridad juridica Ley 15.057 Reparacion integral

Quién demanda: RODRIGUEZ LUCAS LEONEL, trabajador que sufrió accidente in itinere el 10/07/2025.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión amplia y judicial de las patologías denegadas en la instancia administrativa previa. El actor sostuvo que el dictamen de la Comisión Médica resultó parcial, arbitrario y manifiestamente insuficiente por haber configurado una valoración incompleta del daño real. Solicitaba garantizar una tutela judicial efectiva y el resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso respecto de las dolencias omitidas en la sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a las excepciones de cosa juzgada y pago total opuestas por la ART. Se condenó al actor al pago de costas con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: El Tribunal aplicó la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos "Lescano, Federico Emmanuel c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ Accidente de trabajo-acción especial" (sentencia del 27/02/2024), donde se ratificó la validez de la cosa juzgada administrativa manada de los acuerdos homologados en el marco de la Ley 27.348. "La SCBA estableció con claridad que el acto de homologación dictado por la autoridad administrativa, cuando media consentimiento expreso de los celebrantes asistidos por letrado, produce efectos equivalentes a la cosa juzgada de una sentencia judicial." El Tribunal constató que "del examen de las actuaciones administrativas adunadas a la causa, surge de forma indubitable que el accionante inició el trámite administrativo pretendiendo la reparación de una serie de afecciones idénticas a las que aquí denuncia, que contó con asistencia técnica y jurídica de su letrada patrocinante durante todo el procedimiento, que prestó expresa conformidad en el acta de audiencia suscribiendo el acuerdo por la dolencia reconocida (cicatriz frontal) sin formular ningún tipo de reserva, queja ni observación respecto de las restantes afecciones por las que la Comisión Médica dictaminó no determinó incapacidad." Sobre la invocación del actor de la facultad de revisión amplia del artículo 2 inciso j de la Ley 15.057, el Tribunal precisó: "Sin embargo, tal como lo precisó la SCBA en el citado fallo 'Lescano', dicha prerrogativa judicial no es absoluta ni puede ser utilizada de modo retroactivo para disolver compromisos válidos asumidos. La vía recursiva o de revisión amplia contemplada en la legislación procesal bonaerense presupone la existencia de una disconformidad explicitada u oportunamente canalizada contra el acto que causa gravamen." El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina de los actos propios: "Permitir que el justiciable acepte los beneficios económicos de la homologación respecto de una dolencia y, simultáneamente, pretenda reabrir el debate sobre las patologías descartadas en el mismo trámite, importaría consentir una conducta contradictoria que vulnera la doctrina de los actos propios que resulta plenamente aplicable en este caso y que 'impide a un sujeto volver contra sus propios actos, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces'". El Tribunal concluyó: "Por lo tanto, no habiéndose alegado ni acreditado en la especie un vicio de la voluntad invalidante, ni la existencia de secuelas o afecciones sobrevinientes que escaparan al conocimiento de las partes, corresponde tutelar la seguridad jurídica materializada en el acto homologatorio firme." Los jueces Dres. María Eugenia Larequi y Gustavo Daniel Budnik adhirieron al voto emitido por la Dra. Blanca Ester Rivolta por compartir sus fundamentos. ---

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