Logo

PEREYRA JUAN CARLOS C/ CALERA EZEIZA S.A. S/ FONDO DE DESEMPLEO

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y la empresa demandada en materia de fondo de desempleo. La resolución hizo lugar al incidente de homologación al considerar que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Fondo de desempleo Principios de orden publico Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 20.744 Derecho laboral Conciliacion Costas procesales

Quién demanda: PEREYRA JUAN CARLOS

¿A quién se demanda?

CALERA EZEIZA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en relación a fondo de desempleo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes, condenando a la demandada al pago de la tasa de justicia y regulando los honorarios profesionales correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, alcanzándose unanimidad en la decisión. Se condenó a la demandada CALERA EZEIZA S.A. al pago de costas y se regularon los honorarios profesionales conforme la Ley 14.967, estableciendo: Dr. SPINA DAMIAN LEONEL en la suma de UN MILLÓN ($1.000.000) equivalente a 20,10 IUS; Dra. MAURELLO FLORENCIA CARLA en la suma de UN MILLÓN ($1.000.000) equivalente a 20,10 IUS; y perito PISCIONE FRANCISCO QUINIENTOS MIL ($500.000). Se reconoció el monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) por honorarios de la representación letrada de la parte actora, correspondiendo $1.651.750 a la Dra. AL IARA y $348.250 al Dr. MORASCHI FERNANDO. La tasa de justicia fue fijada en PESOS $220.000.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar