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SEGOVIA GONZALEZ MARCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando homologación de acuerdo conciliatorio con la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio por considerarlo conforme a los principios de orden público y justa composición de derechos e intereses.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion Conciliacion Orden publico Costas Honorarios profesionales Ley 20.744 Ley 15.057 Cuenta sueldo

Quién demanda: Segovia González Marco

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en causa de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rivolta Blanca Ester expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". El Tribunal determinó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, considerando "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." Se establecieron las siguientes regulaciones:
- Honorarios a la abogada Okonski Mariela Alejandra: $848.274,20
- Honorarios a cada uno de los peritos Cendra Ana Silvia, González Cuidet Ángela Ana y Gatti Vigo Matilde María: $212.068,55
- Reconocimiento de honorarios de la parte actora a Di Francesco Agustín Eduardo y Rossi Daniel Alberto: $424.137,10 cada uno
- Tasa de justicia: $93.310,16 Asimismo, el Tribunal estableció que conforme al art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador creada en virtud de la ley 26.590.

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