CAMPOS PRISCILA ABIGAIL C/ SAGI STYLE SAS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo arribado entre las partes por considerar que no vulnera principios de orden público e implica una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: CAMPOS PRISCILA ABIGAIL
¿A quién se demanda?
SAGI STYLE SAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en una demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en los términos solicitados. Fundamentos principales: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, cuyo voto fue compartido por los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL, expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." El Tribunal fundamentó la decisión en que el acuerdo conciliatorio no contraviene principios de orden público y representa una composición equilibrada de los derechos e intereses de ambas partes, lo que autoriza su homologación conforme a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). En materia de costas, se impusieron a la demandada SAGI STYLE SAS, regulándose honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967: al abogado ALMEIDA MARIANO PABLO la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-), equivalentes a 28,14 JUS; al perito PUCCI MIRTA la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-). Se reconocieron además honorarios de la abogada de la actora BLANCO PATRICIA MARIANA por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-), más aportes y contribuciones de ley. Se fijó asimismo una tasa de justicia de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000.-).
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