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CONTRERAS JORGE GABRIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demanda el cobro de prestación dineraria por accidente in-itinere contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad física o psicológica permanente en relación causal con el accidente denunciado.

Accidente in-itinere Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Dano fisico y psicologico Relacion causal Ley 24.557 Prueba pericial Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo Prestacion dineraria

Quién demanda: Jorge Gabriel Contreras, trabajador

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestación dineraria por daño derivado de un accidente in-itinere (ocurrido en el trayecto hacia o desde el trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda incoada y no se expidió sobre los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, considerándolos abstractos. Fundamentos principales de la decisión: 1) "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 04/12/24 por el Dr. BOGACZ JORGE LUIS que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo." 2) "En virtud de la prueba pericial psicológica presentada en fecha 08/11/24 por la perito psicóloga TORRE VERONICA CLAUDIA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que no se hallo daño psíquico en la salud del accionante que guarde relación causal con el evento dañoso de autos. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo." 3) "En consecuencia, no habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." 4) Respecto de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997: "considero abstracto expedirme acerca de las restantes cuestiones de hecho controvertidas en autos como así también de los planteos jurídicos incoados en la causa incluso los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997 impetrados por la parte actora, puesto que finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica." Regulación de honorarios:
- Dr. PANTALONE MATIAS URIEL (letrado de la parte actora): $1.092.000 (equivalente a 21,94 jus)
- Dra. CETERA LAURA CECILIA (letrado de la parte demandada): $1.560.000 (equivalente a 31,35 jus)
- Peritos BOGACZ JORGE LUIS, TORRE VERONICA CLAUDIA y CARRIZO JUAN MATIAS: $390.000 cada uno Costas: Impuestas a la parte actora con beneficio de gratuidad previsto en la Ley del fuero (arts. 24, 25 y 26 ley 15.057 y 68 C.P.C.C.), con salvedad de los honorarios de los peritos (art. 476 del CPCC).

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