NAVARRO ANADON CARLOS DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: NAVARRO ANADON CARLOS DAMIAN
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales y costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos de la Dra. RIVOLTA.
Decisiones accesorias:
- Se rechazó la eximición de pago solicitada, intimándose a la demandada para que integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA por $ 220.000.
- Se impusieron costas a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Se regularon honorarios a la abogada patrocinante BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en $ 1.000.000 (equivalente a 20,10 JUS, al mínimo de la escala legal), más aportes de ley.
- Se fijaron honorarios periciales para los peritos CENDRA ANA SILVIA (médica), MARTINEZ LAURA RAQUEL (contadora) y LITMAN SUSANA LIDIA (psicóloga) en $ 500.000 cada uno, sin incluir IVA.
- Se reconocieron los honorarios del letrado de la parte actora DR. BEVERAGGI RUBEN FACUNDO en $ 2.000.000, con aportes y contribuciones de ley.
- Se estableció que todas las prestaciones dinerarias deberán depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme a la Ley 27.348 y Ley 26.590.
- Los honorarios de trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
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