ACOSTA HECTOR RAUL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo. El tribunal aprobó la conciliación por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: ACOSTA HÉCTOR RAÚL
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo
- acción especial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
Los tres magistrados votaron en igual sentido, confirmando que la conciliación no vulneraba principios de orden público y constituía una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Puntos relevantes de la sentencia:
- Se homologó el acuerdo conciliatorio conforme arts. 30 Ley 15.057 y art. 15 Ley 20.744.
- Se intimó a la demandada para que integre la TASA DE JUSTICIA por suma de PESOS MIL CIEN ($1.100.-).
- Se impusieron costas a la demandada.
- Se regularon honorarios profesionales: Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250.-) equivalentes a 7 JUS; peritos CHIAPPERINI RICARDO DANIEL, MOLINA MICAELA y LORIZZO ANABELLA: PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250.-) a cada uno; abogado de la parte actora ARRECHEA ALFONSO: PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).
- Se estableció que los pagos deben realizarse mediante transferencia a cuenta sueldo del trabajador conforme ley 27.348.
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