TOMBESI VALERIA ROMINA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Homologación de acuerdo conciliatorio en materia laboral por fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la homologación solicitada, considerando que el acuerdo no vulnera principios de orden público.
Quién demanda: TOMBESI VALERIA ROMINA
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales y homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250.-) equivalente a 7 JUS, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Se reconocieron los honorarios de la representación letrada de la actora, Dra. TOMBESI VALERIA ROMINA, en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 62.187,50.-). Asimismo, se intimó al pago de la TASA DE JUSTICIA por la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 ($ 7.661,50.-). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, con adhesión de los demás jueces, sostuvo: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." El Tribunal consideró que el acuerdo alcanzado entre las partes cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 Ley 20.744) y en la Ley de Procedimiento Laboral (art. 30 Ley 15.057), permitiendo su homologación judicial. Se formalizó advertencia a las partes sobre la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal respecto a la tasa de justicia. Con relación a los honorarios, el Tribunal aplicó los criterios de la Ley 14.967 y jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, teniendo en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." en los autos caratulados "Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. S/ Daños y Perjuicios".
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