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ACOSTA FACUNDO EZEQUIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por revisión de resolución de comisión médica por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial (14,2%) y declaró inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (ipp) Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion laboral Causalidad Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Intereses Provincia de buenos aires

Quién demanda: Facundo Ezequiel Acosta, trabajador de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestación dineraria por daños derivados de accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2022, cuando circulaba como acompañante en un móvil policial y fue impactado por un camión de basura. Se cuestiona la resolución de la comisión médica jurisdiccional respecto de la incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $2.851.443,57 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con indemnización adicional de pago único conforme Ley 26.773. Se adicionan intereses desde el 15/05/2022 hasta el 09/06/2026 por la suma de $8.086.463, totalizando la condena en $10.937.906,57. Además, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció: "Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce que entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. existió un contrato seguro que amparaba a la primera por la contingencias previstas por la LRT, y un contrato de rescisión del mismo asumiendo a partir de ello la Provincia de Buenos Aires el autoaseguramiento de dichas contingencias (lo que también surge del Decreto 3858/07 del 6/12/07 que por tratarse de una norma de orden público no necesita prueba alguna), que Provincia A.R.T. S.A. otorgó prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no rechazó el siniestro dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 y 22 del Decreto 491/97, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con la Provincia de Buenos Aires, el contrato de seguro y de rescisión que unía a esta última con Provincia A.R.T. S.A. y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 15/05/2022 mientras el actor realizaba sus tareas habituales, circulando en el móvil policial como acompañante cuando, un camión de basura impacta al vehículo." Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 22/12/2025 por el Dr. MORENO JULIO CESAR que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece un 14,2% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera
- incluyendo los factores de ponderación
- por cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos." En relación a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró: "Por los argumentos esgrimidos más arriba y en virtud de lo dispuesto en reiteradas oportunidades por la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en sentido que: 'La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan, toda vez que el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta formulada por las partes...', por lo que declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19." El fundamento principal fue que "el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN al modificar la tasa de interés que debe utilizarse hasta el momento de liquidar la indemnización por incapacidad laboral definitiva prevista por el art. 11 de la Ley 27.348 que modifica el art. 12 de la Ley 24.557."

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