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FLORES NANCY NOEMI C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra una obra social. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, condenando a la demandada al pago de costas, honorarios profesionales y tasa de justicia.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Conciliacion Tasa de justicia Honorarios profesionales Obra social Costas procesales.

Quién demanda: FLORES NANCY NOEMI

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (proceso de accidentes y enfermedades de trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, rechazando la eximición de pago de la tasa de justicia solicitada y condenando a la demandada al pago de costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)". Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER. El Tribunal determinó una condena a la demandada SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de tasa de justicia por suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVO ($94.639), honorarios profesionales de la Dra. CIRAUDO DAIANA ELIZABETH en PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($860.356), equivalente a 17,29 JUS, reconociendo además honorarios del Dr. PEREZ JULIAN ANIBAL en igual suma, con más aportes y contribuciones de ley.

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