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ALEGRE JAVIER DARIO C/ VIAL - BA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador de la construcción demandó el pago de indemnizaciones por despido y rubros laborales contra su empleador y el presidente de la empresa. El Tribunal condenó solidariamente a ambos demandados al pago de $ 222.378,23 más actualización, rechazando parcialmente otros rubros por falta de acreditación o incumplimiento de requisitos legales.

Despido sin causa Estatuto de la construccion (ley 22.250) Fondo de desempleo Rebeldia procesal Confesion ficta Extension de responsabilidad empresaria Responsabilidad solidaria presidente de sociedad Indemnizaciones laborales Haberes adeudados Incumplimiento de registro laboral

Quién demanda: Javier Darío Alegre, trabajador de la construcción.

¿A quién se demanda?

Vial-BA S.A. y Claudio Rubén Barrios (en calidad de Presidente de la empresa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones previstas por ley 22.250 (Estatuto de la Construcción), haberes adeudados, multas por incumplimientos laborales, fondo de desempleo y otros rubros. El actor ingresó a laborar el 1/9/14, fue registrado recién el 19/9/16, percibía $ 14.000 mensuales, y se consideró despedido en septiembre de 2018 tras solicitar el correcto registro en agosto de 2018 sin recibir respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Vial-BA S.A. y a Claudio Rubén Barrios al pago de $ 222.378,23 desagregado en: fondo de desempleo primer año ($ 21.376,80), fondo de desempleo años siguientes ($ 42.753,60), haberes agosto 2018 ($ 14.845,00), SAC proporcional 2018 ($ 10.886,75), vacaciones 2018 con SAC ($ 9.005,68), indemnización art. 18 ley 22.250 segundo párrafo ($ 44.535,00), multa art. 19 ley 22.250 ($ 14.845,00), multa art. 15 ley 24.013 ($ 64.103,40). Se rechazaron las multas de los arts. 9 y 10 ley 24.013, la indemnización del art. 80 LCT, las diferencias salariales, las multas de los arts. 1 y 2 ley 25.323, y la multa del art. 132 LCT. Fundamentos principales: La Dra. Rivolta fundamentó la procedencia del reclamo sosteniendo que: "El decreto de rebeldía configura una conducta omisiva que es sancionada por la legislación vigente (arts. 33 de la ley 15.057; 59, 60 y 415 del CPCC, entre otros) y en forma unánime por la jurisprudencia de nuestros Tribunales. La Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto estableciendo que: 'En el proceso laboral
- por las reglas aplicables
- la confesión ficta, con el inevitable apoyo de otra prueba corroborante; como podría ser, incluso, la falta de contestación de la demanda, constituyen medios idóneos para tener por probado el hecho, sin que sean necesarios otros elementos' (autos 'Morais Domingo Alfredo c/ Brenne Alberto Horacio y otro, noviembre 17 de 1981)." Asimismo señaló: "Si a la incontestación de la demanda siguió la absolución de posiciones en rebeldía, ello implica tener por confeso al demandado y admitir la procedencia del reclamo del actor sin que sean necesarios otros elementos de juicio." Respecto a la responsabilidad del Presidente de la empresa, la sentencia estableció que: "en este caso corresponde hacer lugar a la extensión de responsabilidad debido a que no ha adecuado su conducta a 'un buen hombre de negocios' (art. 59 de la ley 19.550) ya que la sociedad comercial que presidía, mantuvo una relación laboral defectuosamente registrada en su fecha de inicio, no pudiendo alegar que ignoraba esta irregularidad por ser el máximo responsable de la empresa y quien ejercía la representación social, circunstancias que me conducen a señalar que ha incurrido en mal desempeño del cargo (art. 274 de la ley 19.550) y ello lo hace solidariamente responsable por los daños ocasionados a los terceros (en este caso el trabajador) por cuanto se han constatado violaciones a las leyes laborales." Sobre las diferencias salariales rechazadas, citó jurisprudencia de la SCBA: "todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas y suficientes para que el Juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento. Incumbe al interesado formular en su demanda un específico y determinado cálculo de los importes reclamados, exigencia que obviamente queda incumplida con la simple mención de un reclamo global." Se condenó al pago de costas de manera solidaria a los demandados por resultar vencidos en lo sustancial del reclamo. Se regularon honorarios por ley 14.967: Dr. Ricardo José Pannella en $ 2.500.000; Dr. Héctor Rolando Mansilla en $ 500.000; y perito contadora Teresa Álvarez en $ 560.000, más aportes previsionales e IVA.

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