JEREZ LUCAS EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): JEREZ LUCAS EMANUEL A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ART S.A Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo, acción especial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, reguló honorarios profesionales, estableció pago de tasa de justicia y dispuso diversas medidas procedimentales para la efectivización del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos de la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER. El Tribunal reguló honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, estableciendo: Dr. LUBOVITSKY IVAN NICOLAS: $530.000 (10,63 Jus); Dra. OKONSKI MARIELA ALEJANDRA: $270.000 (5,42 Jus); peritos CAMERA GUIDO y MORENO JULIO CESAR: $200.000 cada uno. Se reconoció además suma de $800.000 para la Dra. MARINO MARIA SOLEDAD en concepto de honorarios ya acordados por la demandada. Se fijó tasa de justicia por $88.000. Todas las prestaciones dinerarias deberán depositarse en "cuenta sueldo" del trabajador conforme ley 27.348.
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