JUAREZ HUMBERTO DE JESUS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes y reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: Juarez Humberto de Jesús
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo, conforme Ley 15.057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, considerando que no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". Los Dres. Larequi y Budnik votaron en igual sentido que la Dra. Rivolta, por compartir sus fundamentos, lo que permitió homologar el acuerdo por unanimidad. Como consecuencia de la resolución, se impusieron las costas a la demandada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., regulándose honorarios profesionales al Dr. Roberto Daniel Enrique Rometti en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), equivalentes a 60,30 JUS, y a los peritos Chan Daniel Roberto, Pazos Natalia Soledad y Painemal Carrasco Elson Efraín en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-) cada uno, sin incluir IVA. Se reconocieron asimismo los honorarios del abogado del actor Dr. Romero Ponzio Sergio Ariel en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-). Se impuso el pago de tasa de justicia a la demandada en suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y se aclararon las obligaciones respecto del depósito de las prestaciones dinerarias en cuenta sueldo del trabajador conforme Ley 27.348 y Ley 26.590.
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