CASTILLO ALEJANDRO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió incidente de homologación de acuerdo conciliatorio en materia de accidente in-itinere contra la ART demandada. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo por no vulnerar principios de orden público, configurando justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: CASTILLO ALEJANDRO ALBERTO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en causa originada por accidente in-itinere.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, ordenando al demandado el pago de la tasa de justicia por suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 182.600.-), condenó en costas a la demandada y reguló honorarios profesionales por montos que incluyen al abogado del actor DR. KRELL DAN AMMIEL ($ 1.660.000.-), y a los peritos psicólogo BRARDINELLI IRMA BEATRIZ ($ 415.000.-), contador REALE ROBERTO OSVALDO ($ 415.000.-) y médico CHAN DANIEL ROBERTO ($ 249.000.-), con más los aportes y contribuciones de ley. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la magistrada preopinante. La decisión se basó en que el acuerdo no contraviene normas de orden público y constituye una composición justa de los intereses en conflicto, requisitos esenciales para la procedencia de la homologación conforme el Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y el Art. 30 de la Ley 15.057.
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