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RIVERO GERARDO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por trámite administrativo en materia laboral. El Tribunal reguló los honorarios del letrado por las tareas realizadas en sede administrativa en la suma de $497.500, equivalentes a 10 JUS, más aportes previsionales e IVA.

Fijacion de honorarios Extrajudiciales Tramite administrativo Ley 14.967 Superintendencia de riesgo del trabajo Arancel jus Aranceles profesionales Costas Mora Incidente.

Quién demanda: Dr. Rivero Gerardo Antonio

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por las tareas realizadas en el trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica de Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión y reguló los honorarios del Dr. Rivero Gerardo Antonio en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500), equivalente a 10 JUS, más el 10% de aporte previsional y más IVA si correspondiere. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de cumplir con dicho trámite obligatorio, regúlanse los honorarios del Dr RIVERO GERARDO ANTONIO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional , más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica de Lomas de Zamora, identificado como SRT N° 403406/25 (art 44 Ley 14.967 in fine)." El Tribunal estableció que la demandada deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias dentro de los términos establecidos por la Ley 14.967, bajo apercibimiento de dar curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados. Se transcribió el Art. 54 de la Ley 14.967 conforme a los requisitos de notificación y plazo de pago de honorarios extrajudiciales establecidos en la norma.

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