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GATTO GRISELDA MARIA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Gatto Griselda María demandó la fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo. El Tribunal reguló sus honorarios en $ 199.000 (4 JUS) más aportes previsionales e IVA, reconociendo la importancia de los trabajos realizados para lograr un acuerdo conciliatorio.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Superintendencia de riesgo del trabajo Acuerdo conciliatorio Arancelamiento profesional Jus Trabajos administrativos Costas Unidad arancelaria Honorarios laborales

Quién demanda: Dra. GATTO GRISELDA MARIA

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Gatto Griselda María en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 199.000.-) equivalente a 4 JUS, con más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró "atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio no habiendo sido la única letrada interviniente por la parte trabajadora". La regulación se efectuó conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14.967, considerando tanto la importancia del asunto como el mérito de los trabajos realizados para lograr un acuerdo conciliatorio. El Tribunal también aclaró que "el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos", estableciendo que el pago debe realizarse mediante transferencia bancaria dentro de diez días de la intimación, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 14.967.

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