FERNANDEZ ADRIAN NELSON C/ ARGENMED SISTEMAS MEDICOS SRL Y OTROS S/ DESPIDO
Trabajador demandó a empresa sanitaria por despido y reclamó indemnizaciones y salarios adeudados tras la negativa de pago y deficiente registro laboral. El Tribunal condenó a ARGENMED SISTEMAS MEDICOS S.R.L. al pago de $127.114.490 (actualizado al 12/06/2026) rechazando la demanda contra las empresas y personas vinculadas al servicio de cirugía cardiovascular.
Quién demanda: Adrian Nelson Fernández, trabajador
¿A quién se demanda?
ARGENMED SISTEMAS MEDICOS S.R.L.; MIGUEL BELLIZZI Y ASOCIADOS S.R.L.; SABINA BEATRIZ JARZYNSKI y MIGUEL JORGE BELLIZZI (como administradores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demandó por despido indirecto, alegando: (a) ingreso el 03/02/04; (b) desempeño como jefe de personal; (c) remuneración mensual de $20.000; (d) laboraba de lunes a sábados de 8 a 20 hs.; (e) desde octubre de 2014 dejaron de abonar su salario; (f) deficiente registro de la relación laboral; (g) negación de tareas. Sostuvo que MIGUEL BELLIZZI Y ASOCIADOS S.R.L. era continuadora de ARGENMED SISTEMAS MEDICOS S.R.L. en los términos de los arts. 225 y 228 de la L.C.T. Reclamó salarios adeudados, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones, horas extras, indemnizaciones por deficiente registro y multas previstas en leyes especiales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió:
1) Rechazó la demanda contra MIGUEL BELLIZZI Y ASOCIADOS S.R.L., SABINA BEATRIZ JARZYNSKI y MIGUEL JORGE BELLIZZI por falta de legitimación pasiva, al no acreditarse la transferencia de explotación ni la continuidad empresaria.
2) Condenó a ARGENMED SISTEMAS MEDICOS S.R.L. al pago de $844.546,57 (base) más actualización por IPC + 3% anual (con tope del 67%), totalizando $127.114.490 al 12/06/2026.
3) Rechazó parcialmente los reclamos por: (a) horas extras (no acreditado el horario extenso); (b) vacaciones 2013 (no denunciadas su goce); (c) indemnizaciones Ley 24.013 (no comunicó a AFIP); (d) indemnización art. 132 L.C.T. (no acreditó intimación para ingreso de aportes).
4) Impuso costas a ARGENMED por vencida y exoneró de costas al actor respecto de codemandados rechazados (art. 27 Ley 15.057).
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que los hechos alegados por el actor quedaron acreditados respecto de ARGENMED SISTEMAS MEDICOS S.R.L., considerando que:
"Si bien la declaración de rebeldía solo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados" (jurisprudencia SCBA). Los recibos de haberes, el informe de AFIP y la declaración testimonial permitieron acreditar la relación laboral subordinada desde el 03/02/04 como jefe de personal con salario mensual de $20.000.
Sobre la extinción de la relación laboral, el Tribunal resolvió: "No todo acto de incumplimiento constituye causal de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que por su gravedad reviste entidad injuriosa e impide de suyo la continuación del vínculo" (SCBA, L 89305 del 14/4/2010). El silencio del empleador ante las intimaciones cursadas por el trabajador en forma fehaciente (29/09/15) configuró incumplimiento de gravedad tal que justificó la denuncia del contrato en los términos del art. 57 de la L.C.T.
Respecto a la continuidad empresaria, el Tribunal desestimó el reclamo contra MIGUEL BELLIZZI Y ASOCIADOS S.R.L. al sostener: "El trabajador no acreditó que ARGENMED SISTEMAS MEDICOS S.R.L. haya transferido la explotación del establecimiento donde prestaba servicios a MIGUEL BELLIZZI Y ASOCIADOS S.R.L. ni que este resultara continuador de aquel". La prueba testimonial resultó insuficiente, toda vez que el testigo declaró trabajar para ambas empresas pero el actor no acreditó recibos de haberes en los que figurara la nueva empresa desde antes de 2010 hasta su desvinculación en 2015. El Tribunal aplicó el principio de que "los Tribunales de Trabajo gozan de un amplio margen de discrecionalidad [...] pero en modo alguno obligados a acceder -por esa sola circunstancia
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas" (SCBA L 92353 del 29/12/08).
Sobre el cálculo de indemnizaciones, el Tribunal computó: indemnización por antigüedad art. 245 c/ SAC ($260.000), indemnización por preaviso art. 231-3 ($40.000), salarios adeudados desde octubre 2014 a agosto 2015 ($220.000), SAC de diversos períodos, vacaciones 2014 y proporcionales, multa art. 80 L.C.T. ($60.000) e incremento Ley 25.323 ($152.388,89). Aplicó actualización conforme art. 55 Ley 27.802 según índices BCRA con tope del 67% del accesorio calculado por IPC + 3% anual, en virtud de que esta fórmula arrojaba menor resultado ($126.269.943) que la tasa pasiva BCRA ($61.844.051).
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