VACA MATHIAS EMIR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió un incidente de homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente in-itinere contra una ART. El Tribunal homologó el acuerdo por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): VACA MATHIAS EMIR A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ART S.A. Qué se reclama (Objeto): Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente in-itinere. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora resolvió homologar el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes. Asimismo, rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia ($143.000) e impuso las costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales del actor en $1.300.000 y se reconocieron los del demandado en igual suma. Se ordenó el depósito de prestaciones en cuenta sueldo conforme normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal". Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido por compartir sus fundamentos, dando unanimidad a la decisión. El Tribunal aplicó el artículo 30 de la Ley 15.057 y artículo 15 de la Ley 20.744 para la homologación. Respecto de los honorarios profesionales, se consideró "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." en los casos citados como precedentes. Se hizo saber a la ART la obligación de depositar "todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: