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GONCALVES GUSTAVO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo conciliatorio Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Deposito en cuenta sueldo Ley 20.744 Ley 15.057

Quién demanda: Goncalves Gustavo Javier

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, con pretensión de homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Se condena a la demandada al pago de:
- Tasa de Justicia: $ 792.000
- Honorarios Dra. Okonski Mariela Alejandra: $ 7.200.000 (144,72 Jus)
- Honorarios Dr. Zelenay Bruno (defensor del actor): $ 7.200.000
- Honorarios peritos: Placeres Jorge Luis $ 1.080.000; Hermida Sebastián Darío y Vismara Marta Barbarina $ 1.800.000 cada uno Todas las sumas sin incluir IVA. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rivolta Blanca Ester expresó en su voto: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". El Tribunal advirtió a las partes sobre la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397) respecto del pago de la tasa de justicia. Se rechazó la eximición de pago solicitada, intimando a la demandada a integrar el sellado correspondiente a la tasa de justicia en $ 792.000. Respecto de los honorarios, el Tribunal tuvo en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A.", aplicando la Ley 14.967 y normas complementarias (Leyes 8455, 10.620, 13948, 10.765, 23.349 y 23.871). Se ordenó que las prestaciones dinerarias sean depositadas en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme a la Ley 27.348 y Ley 26.590, debiendo el actor comunicar sus datos bancarios (entidad, sucursal, CBU, número de cuenta y CUIL).

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