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SERRUDO VELARDE LAURA ELISABETH C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se homologa acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional entre trabajadora y aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal considera que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos, ordenando además el pago de tasa de justicia, costas y honorarios profesionales.

Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo Conciliacion Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 20.744 Ley 15.057 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): SERRUDO VELARDE LAURA ELISABETH A quién se demanda (Demandado): PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Se rechaza la eximición de pago de tasa de justicia, ordenándose a la demandada el pago de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000.-) en concepto de tasa de justicia. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales: Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250.-) equivalentes a 7 JUS; peritos CENDRA ANA SILVIA y PROLO ROXANA NATALIA en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) cada una. Se reconocen honorarios del Dr. ARRECHEA ALFONSO en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-). Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." La Dra. RIVOLTA, en su voto, establece que el acuerdo conciliatorio reúne los requisitos legales para su homologación. Los Dres. LAREQUI y BUDNIK votan en igual sentido compartiendo los fundamentos expresados. El Tribunal, al regular los honorarios profesionales, tiene en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." conforme la jurisprudencia citada en autos caratulados "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios".

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