ORTIZ DANIEL EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A..U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal de Trabajo decretó la caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo tras incumplimiento de intimación para activar el procedimiento. Se aplicó el instituto de caducidad conforme art. 11 de la Ley 15.057, requisito de insoslayable cumplimiento en procesos laborales.
Quién demanda: Ortiz Daniel Eduardo
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso costas a la parte actora con el beneficio del art. 27 de la Ley 15.057, y reguló honorarios profesionales al abogado de la parte demandada (Dr. Grosso Alejandro Tomás) en la suma de $348.250.
- equivalentes a 7 JUS.
Fundamentos principales de la decisión:
"En 27/06/2025 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 01/07/2025, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada."
"Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 27/06/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057."
"La S.C.J.B.A. ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia" (L 91417 Sentencia del 24/6/2009 en autos "B.M. C/ C.R. S/ Accidente").
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