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ALMARAZ SERGIO RAMÓN C/ ROMANO NICOLÁS JOSÉ Y OTROS S/ DESPIDO

Actor demanda a empleadores por despido indirecto derivado del desconocimiento de la relación laboral sin registro. El Tribunal de Trabajo condenó solidariamente a los demandados al pago de indemnizaciones, haberes adeudados y multas por trabajo en negro, por considerar que la negativa de la relación laboral —luego acreditada— constituye injuria suficiente para justificar el despido dispuesto por el trabajador.

Despido indirecto Relacion laboral sin registro Injuria laboral Indemnizacion por despido Multa por trabajo en negro (ley 24.013) Horas extraordinarias Diferencias salariales Art. 242 lct Actualizacion conforme ley 27.802 Solidaridad de empleadores

Quién demanda: Sergio Ramón Almaraz, trabajador.

¿A quién se demanda?

Nicolás José Romano, Pablo Daniel Romano y Marcelo José Romano, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, haberes adeudados, diferencias salariales, horas extraordinarias, multas por trabajo sin registro contable (leyes 24.013 y 25.323) y otros rubros laborales. El actor alegó que ingresó a laborar el 2/11/15 realizando tareas de reciclaje, clasificación y compactación de papel y cartón, laborando de lunes a viernes de 8 a 18 horas, percibiendo $ 8.000 mensuales sin registro contable (cuando le correspondía $ 14.669,64 según CCT aplicable). En septiembre de 2018 intimó el registro de la relación; ante el silencio, se consideró despedido en octubre de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $ 20.058.547,74 (capital de $ 438.814,74 más actualización conforme art. 55 ley 27.802 hasta el 12/6/26). Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Condenó al pago de costas y reguló honorarios. Fundamentos principales: "Con los testimonios de los Sres. Noriega y Diarte —que me resultaron veraces y concordantes—, sumado a las posiciones absueltas en rebeldía por los Sres. Nicolás Jose Romano y Pablo Daniel Romano; con las posiciones puestas por el codemandado Marcelo José Romano el día 10/6/26 que implicaron el reconocimiento de la relación en virtud de lo dispuesto por el art. 409 segundo párrafo del CPPC, y con el juramento de ley prestado por la parte actora en el escrito de inicio, tengo por acreditado que el Sr. Sergio Ramón Almaraz ingresó a laborar bajo dependencia de los Sres. Nicolás José Romano, Pablo Daniel Romano y Marcelo José Roamo el 2/11/15; que realizaba tareas de reciclaje, clasificado y compactación de papel y cartón; que laboraba de lunes a viernes de 8 a 18 horas; percibía una remuneración mensual de $ 8.000 sin registro contable y que le correspondía $ 14.669,64 según CCT aplicable a la actividad." "Estimo que la negativa de la existencia misma de la relación laboral —que a la postre quedó demostrada—, configura una injuria de tal magnitud que autoriza a poner fin a el vínculo laboral (art. 242 LCT). Al respecto se ha pronunciado nuestro Más Alto Tribunal Provincial al sostener que 'la negativa de la relación laboral —luego acreditada en autos— constituye injuria suficiente para justificar el despido dispuesto por el trabajador'." "Del referido intercambio postal surge que el distracto se produjo el día 9/10/18 por ser el día en que las accionadas recibieron las CDs impuestas por el actor el día 8/10/18, por medio de las cuales se consideró despedido por desconocimiento de la relación laboral." "Por otra parte, los demandados no acreditaron el pago de ninguno de los rubros reclamados en la demanda." El Tribunal liquidó las indemnizaciones conforme art. 232, 233 y 245 LCT con incidencia de SAC, tomando como base la mejor remuneración devengada durante el último año laborado ($ 15.532,56 con inclusión de horas extras). Otorgó las multas de arts. 8 y 15 ley 24.013 por trabajo sin registro e intimación dentro de 24 horas a AFIP, y la indemnización del art. 2 ley 25.323. Rechazó la multa del art. 80 LCT por falta de intimación de certificados dentro de los 30 días posteriores a la extinción de la relación.

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