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CANDIA DINA JUANA C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda a ART por accidente in-itinere con incapacidad permanente parcial del 47,8%. El Tribunal condenó al demandado a abonar $46.606.156,76 actualizado por RIPTE, declarando inconstitucionales las normas de congelamiento monetario y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.

Accidente in-itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ripte Art Derecho laboral

Quién demanda: Sra. DINA JUANA CANDIA, trabajadora que sufrió accidente in-itinere.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A., entidad aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in-itinere ocurrido el 18/07/2023, cuando al ingresar a un tren fue empujada por otro pasajero cayendo al piso y siendo pisada por otros pasajeros, generando politraumatismos, fractura de fémur de cadera izquierda, traumatismo cervical dorsal, lumbar y de hombro izquierdo. Se plantea asimismo la inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con la actualización monetaria y los sistemas de reparación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y obtuvo como hechos acreditados: (i) la relación laboral; (ii) el contrato de seguro entre la empleadora y la demandada; (iii) el accidente denunciado; (iv) incapacidad parcial y permanente del 42% por lesiones físicas (tracto columnario, hombro izquierdo, fractura de cadera izquierda) conforme pericia médica del Dr. Chan; (v) incapacidad parcial y permanente del 10% por trastorno psicológico (Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II) con ajuste de la pericia psicológica de la Dra. Cacace que había dictaminado 20%; (vi) ingreso mensual base de $135.171,11 actualizado con RIPTE; (vii) edad de 56 años a la fecha del hecho; (viii) falta de pago de los rubros reclamados. Con base en estos hechos probados y conforme a los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557, Decretos 1694/09 y 478/98, y arts. 8 y 17 de la Ley 26.773, se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $46.606.156,76 como prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) actualizada con RIPTE a la fecha de sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma" (L-36.936; L-35.909; L-35.908; L-36.679; L-44.932; L-45.109). Respecto a la prueba pericial: "los Tribunales de Trabajo, en ejercicio de la potestad jurisdiccional tienen facultades para evaluar la prueba pericial médica y adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa" (SCBA, L. 71538, 4-4-01 "Petrocelli, Eduardo c/ SOMISA s/ Indemnización incapacidad y L. 72407, 20-12-00 "Muller, Fernando c/ SOMISA s/ enfermedad accidente") y que "los dictámenes periciales carecen de efectos vinculantes encontrándose los jueces, quienes ejercen su potestad jurisdiccional, facultados para adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa" (SCBA, L. 56.499 "Elbert, María c/ Emilio Merlo y Cia SRL"). En cuanto a la cuestión de actualización monetaria, el Tribunal sostuvo: "sin perjuicio de dar pleno efecto a las medidas adoptadas por los poderes representativos, corresponde indagar en cada caso si media una afectación al núcleo esencial de los derechos tutelados por el ordenamiento, puesto que, el factor económico condiciona la opción jurídica y compele a la consideración circunstanciada de los impactos y mudanzas producidas a causa del deterioro patrimonial provocado por la depreciación de la moneda" (SCBA 17/4/2024). El Tribunal consideró que debía efectuarse un examen contemporáneo de los textos comprometidos para establecer si la disposición legislativa en análisis exhibe una inexcusable incompatibilidad constitucional (medida irrazonable), constatando si "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (o tasa activa en el caso)
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante; en cuyo caso corresponderá descalificarla por desconocer el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y por no permitir proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y ccdtes. C.N.)." Por ello, el Tribunal declaró por primera vez la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, así como del Decreto 669/19, "puesto que se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN", aplicando en su lugar el último piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE conforme Res. SRT N° 15-2026 del 5/3/26, que ascendía a $97.502.420, de la cual el 47,8% (incapacidad total) arrojaba la suma de $46.606.156,76.

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