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SANTUCHO CAMPOS GONZALO MANUEL C/ MENDEZ JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador promovió incidente de homologación de convenio conciliatorio celebrado con sus empleadores. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo por no vulnerar principios de orden público, condenando en costas a los demandados.

Homologacion de convenio Derecho laboral Acuerdo conciliatorio Orden publico Ley 20.744 Costas procesales Honorarios profesionales Tasa de justicia Justa composicion de derechos Tribunal de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Santucho Campos Gonzalo Manuel A quién se demanda (Demandado): Mendez Jorge Alberto y Cueva Graciela Noemi Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes en autos laborales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio. El Tribunal condenó en costas a los demandados, regulando honorarios profesionales del abogado del actor (Dr. Brotto Nicolás Matías) en la suma de $560.000 (11,25 JUS) más aportes de ley. Se reconocieron los honorarios de la abogada del actor Dra. Puig Daiana Ayelen en $600.000 más aportes y contribuciones de ley. Se fijó tasa de justicia en $61.600 a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta, en su voto, sostuvo: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. Larequi y Budnik votaron en igual sentido que la Dra. Rivolta por compartir sus fundamentos. El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio constituía una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, sin contravenir normas imperativas del derecho laboral. La homologación se otorgó conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que autoriza la homologación judicial de los acuerdos entre las partes cuando cumplen con los requisitos legales.

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