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SANZ BARBARA LUDMILA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios extrajudiciales por tareas en sede administrativa. El tribunal fijó los honorarios de la letrada en $497.500 (equivalente a 10 JUS) más aportes previsionales e IVA, aplicando la Ley 14.967.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Riesgo del trabajo Comision medica Tasacion de honorarios Art Superintendencia de riesgo del trabajo Unidad arancelaria jus Trabajos en sede administrativa Patologia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. Sanz Bárbara Ludmila A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 372
- EZEIZA, en el marco del expediente SRT N° 475664/25, tendientes a determinar el carácter laboral de una patología. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal reguló los honorarios de la demandante en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y MIL QUINIENTOS ($497.500), equivalente a 10 JUS, con más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere. Se condenó en costas al demandado. Se fijaron plazos de diez (10) días para el pago desde la intimación, conforme la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a determinar el caracter laboral de la patologia, regúlanse los honorarios de la Dra. SANZ BARBARA LUDMILA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ( $ 497.500)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional , más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 372
- EZEIZA, identificado como SRT N° 475664/25 (art 44 Ley 14.967 in fine)." El tribunal consignó que "Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación". Se aclaró que "el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."

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