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CHEROLINI ANDREA C/ CONSTRUCCIONES OMI S.A. S/ DESPIDO

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en un reclamo por despido entre la actora y la empresa constructora. La resolución hizo lugar al convenio celebrado por las partes por la suma de $ 20.000.000, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Derecho laboral Composicion de derechos e intereses Celeridad procesal Principios de orden publico Ley de contrato de trabajo Pagos por transferencia bancaria Regulacion de honorarios Costas procesales.

Quién demanda: CHEROLINI ANDREA

¿A quién se demanda?

CONSTRUCCIONES OMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en un expediente por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), pagadero en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 5.000.000 cada una, venciendo la primera el 1/7/2026 y las restantes a los 30, 60 y 90 días posteriores. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El Tribunal consideró que el acuerdo arribado entre las partes cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, no vulnerando principios de orden público y resultando en una composición equitativa de los derechos e intereses de ambas partes. Los tres magistrados se adhirieron unánimemente a los fundamentos expuestos. Decisiones accesorias:
- Costas: A cargo de la demandada conforme artículo 24 ley 15057.
- Honorarios profesionales: Se regularon los siguientes montos:
- Dr. Florencia Luis Plot (parte actora): 40,20 JUS ($ 2.000.000)
- Dra. Elisabet Norma Atun (parte actora): 40,20 JUS ($ 2.000.000)
- Dr. GUSTAVO LEONARDO GULAYIN (parte demandada): 40,20 JUS ($ 2.000.000)
- Dra. ANA INES BUFFA (parte demandada): 20,10 JUS ($ 1.000.000)
- Perito contadora Sofia Lara Martinelli: $ 800.000 con más aportes del 5% art. 193 ley 10.620 y 5% art. 33 ley 13.948
- Perito informático Correa Martín Sebastián: $ 800.000
- Perito en cotejo de voz Asesoría pericial SANTOS Maria Alejandra: $ 800.000
- Obligaciones de pago: La demandada deberá abonar todos los pagos EN FORMA DIRECTA en las cuentas bancarias de los beneficiarios, debiendo acreditarse debidamente los datos bancarios dentro de los términos establecidos.
- Plazo para pago de tasa de justicia: Se intima a la demandada para que dentro de diez días acredite el pago de la tasa de justicia y sobretasa, bajo apercibimiento de ley.

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