CASTILLO IVAN ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por daños derivados de accidente laboral con secuelas incapacitantes. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de indemnización de $17.721.712,00 declarando inconstitucionales disposiciones de la Ley 24.557 y el Decreto 669/19, y aplicando actualización del ingreso base mediante índice RIPTE para garantizar la función resarcitoria.
Quién demanda: Iván Ariel Castillo, trabajador.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 15 de marzo de 2019, donde el actor sufrió un esguince severo de tobillo derecho con diagnóstico de entorsis, que derivó en incapacidad laboral. El demandante prestaba servicios como operario en Estación Monteverde S.A. (rubro estación de servicio) desde el 5 de febrero de 2019, con ingreso base mensual de $36.402,55 a marzo de 2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOCE ($17.721.712,00) a la fecha de sentencia, más intereses en caso de incumplimiento. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 6 apartados 1 y 2 de la Ley 24.557, la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/2019, la aplicabilidad de la Ley 24.432, e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la determinación de la incapacidad, el Tribunal concluyó: "En consecuencia, voto afirmativamente el interrogante en evalúo, habiéndose acreditado por lo tanto el evento daño reclamado en autos y la fecha de ocurrencia del mismo." La pericia médica demostró "que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 6 % de la t.o. por alteraciones anatomofuncionales de tobillo derecho" la cual se encuentra "en relación causal directa con el accidente de autos." Respecto de la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, el Tribunal expresó: "La sola existencia de un listado de enfermedades que no responda a la condición de ser 'meramente enunciativo' viola las reglas de la lógica. La irrazonabilidad en la L.R.T. llega al extremo del absurdo, entendido como aquél acto o decisión del legislador que ha transgredido a tal punto las leyes del entendimiento, como para contradecir en su texto los motivos esgrimidos para su dictado, tal el objetivo declarado de 'reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales' (art. 1 b)." Concluyó: "Lo que corresponde, por todo lo que he venido diciendo, es la desactivación del precepto, por lo que voto declarando la inconstitucionalidad del art. 6 ° apartados 1 y 2 de la Ley 24.557." En cuanto a la aplicación de la Ley 24.432, el Tribunal sostuvo: "Que en cuanto a la normativa en análisis, resalto que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la virtualidad de la misma declarando su plena vigencia y aplicabilidad" y por ello "voto por considerar la Ley 24.432 conforme a la Constitución Nacional y aplicable al territorio provincial, sin perjuicio de atender las pautas mínimas de regulación de honorarios de los profesionales actuantes amparadas por la normativa que los contempla." Respecto de la insuficiencia de la indemnización legal: "Dicho esto, no puedo dejar de señalar que el ingreso base mensual determinado en autos de $ 36.402,55 a marzo de 2019, y su impacto en la fórmula polinómica prevista en la Ley 24.557 a través de la aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que al día de la fecha representa la suma de $ 192.103,26 afecta la dignidad de la persona y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo cuál es la reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales (art. 1° inc. b Ley 24.557), violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, siendo el trabajador sujeto de preferente tutela constitucional." Sobre la actualización del ingreso base: "En esta inteligencia, y a fin de otorgar una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que responda a la necesidad de preservar el valor del capital, y en este caso concreto, he de considerar como parámetro de actualización del ingreso base mensual el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución (210.043,70) y el de la fecha del accidente (4.444,60), a saber, 47,25, por considerar que se trata de un índice netamente 'laboral', resultando a mi criterio, certero, uniforme y sistemático." Así, "el ingreso base del trabajador asciende a la suma de $ 1.720.020,40 (36.402,55 x 47,25)." Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "Como punto de partida debemos aclarar que este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en relación al Decreto 669/19 declarando su inconstitucionalidad como decreto de necesidad y urgencia dado que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional a esos efectos." El Tribunal coincidió con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que "rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19."
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