RAMIREZ MARIQUENA AILEN C/ PREVENCION ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La trabajadora Ramírez Mariquena Ailén promovió apelación de resolución administrativa contra Prevención Art SA, resultando en un acuerdo conciliatorio por $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio al estimar que presentaba una justa composición de derechos e intereses de las partes, conforme al principio protectorio del derecho laboral.
Quién demanda: Ramírez Mariquena Ailén (actora/trabajadora)
¿A quién se demanda?
Prevención Art SA (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de resolución administrativa laboral, con posterior acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 19/06/2026 por el cual la demandada abona a la actora la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales, y se establecieron las modalidades de pago de prestaciones, honorarios, tasas y sobretasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden público laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida, y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 19/06/2026. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." El Tribunal reguló honorarios del Dr. Santiago Ganon en $600.000 (12,06 jus) y del Dr. Eduardo de Felipe en $266.667 (5,36 jus), con más adicionales de ley e IVA si correspondiere. Se estableció que todas las prestaciones dinerarias se depositen en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme la ley 27.348, debiendo la actora denunciar su CBU dentro de 48 horas. La demandada fue condenada al pago de tasa de justicia ($88.000) y sobretasa ($4.400), con apercibimiento de remisión al Departamento de Cobro de Honorarios en caso de incumplimiento.
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