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AUMADA HECTOR MARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Incidente de caducidad de instancia en acción por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 decretó la caducidad de instancia ante la inactividad procesal del actor y su incumplimiento de la intimación realizada para proseguir el trámite.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Abandono de causa Accidente de trabajo Intimacion Desinteres de la parte Extincion del proceso Costas procesales

Quién demanda: Aumada Hector Mario

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo (acción especial)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia, procediendo al archivo de las actuaciones e imponiendo las costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó preliminarmente: "el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable no sólo en el silencio guardado por la misma a la intimación dispuesta, sino también en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses." Con respecto a las facultades del tribunal, sostuvo: "Es deber de los Jueces impulsar el procedimiento y evitar que la inactividad procesal sea perjudicial para aquellos juicios en que los derechos son indisponibles. Sin embargo, cuando las partes manifiestan su mas absoluto desinterés por el resultado y continuación del rito, obstando e imposibilitando de modo sustancial la elucidación y declaración del derecho, cabe al magistrado extinguir el proceso con los alcances de los arts. 11 y 89, ley 15057 y 310 del C.P.C.C.." El Tribunal precisó que "la caducidad no es incompatible con el impulso procesal de oficio, cuando se produce la falta de colaboración de las partes para el cumplimiento de los actos procesales. La facultad de la impulsión de oficio asignada al Tribunal, no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte, ni la inactividad de esta." La sentencia cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que sostiene: "es ajustada a derecho la declaración de caducidad de la instancia, cuando de las constancias de autos se desprende en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin decidiendo abandonar definitivamente el proceso, desinterés que solo se evidencia en el incumplimiento de la intimación previa que a dichos fines debe realizársele."

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