ANTENNI GABRIEL ANTONIO JESUS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere y planteó incidente de incompetencia territorial. El Tribunal de Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo y ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, en atención a que el domicilio real del actor se ubicaba en esa localidad.
Quién demanda: ANTENNI GABRIEL ANTONIO JESUS A quién demanda: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín en relación a un accidente in-itinere.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°3 del Departamento Judicial de General San Martín hizo lugar al incidente de incompetencia territorial promovido por el actor el 12/6/26. Se ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
Precisó que "siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela deberá conocer en autos
- a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997)."
El Tribunal sostuvo que "conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo sub examine", basándose en que la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable conforme al art. 3, último párrafo, de la ley 15.057, con remisión a la resolución SC n°1.840/2024 y su anexo.
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