Logo

MONZON ERNESTO FABIAN C/ ASOCIART S.A ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre el trabajador y la ART en una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. Se reconocieron derechos a ambas partes sin violación del orden público, regulando honorarios profesionales y estableciendo condiciones de pago con cláusulas de caducidad ante incumplimiento.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Caducidad automatica Incumplimiento Ipc Costas procesales

Quién demanda: Monzón Ernesto Fabián

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución dictada por comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo, conforme Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 24 de junio de 2026 entre las partes, regulando los términos de la transacción y estableciendo las condiciones de cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue compartido por los demás integrantes del Tribunal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 14, 25 y 30 ley 15.057)". El Tribunal estableció cláusulas de caducidad automática en caso de incumplimiento: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna". Asimismo, reguló que "En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago". El Tribunal impuso las costas a la demandada y eximió a ambas partes del pago de impuestos y tasas procesales. Reguló los honorarios de los letrados de la actora en 34.17 Jus y de la demandada en 17.08 Jus, así como los de los peritos (contadora, médico y psicóloga) en $340.000 cada uno, con sus respectivos aportes de ley.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar