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DIAZ JUAN ALBERTO C/ TURNER GUILLERMO JUAN DOMINGO S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo N° 3 homologó el acuerdo celebrado entre las partes en un proceso de despido, exonerando a ambas del pago de impuestos y tasas procesales. La decisión se fundamentó en que el acuerdo garantiza una equitativa composición de derechos sin vulnerar normas de orden público.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Díaz Juan Alberto A quién se demanda (Demandado): Turner Guillermo Juan Domingo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo de fecha 19/6/2026 en proceso de despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 19/6/2026. Se establecieron las siguientes condiciones: imposición de costas a la demandada; exención del pago de impuestos y tasas a ambas partes; regulación de honorarios para los abogados de la actora (Gianini Pablo Germán en 12,06 Jus equivalentes a $600.000 y Bedo Martín en 2,01 Jus equivalentes a $100.000) y para la demandada (Hutflus Nicolás en 14,07 Jus); regulación de honorarios del perito contador en $150.000 más aportes correspondientes; disposición de pago directo mediante transferencia bancaria; establecimiento de cláusulas de caducidad automática en caso de incumplimiento y aplicación del IPC más interés del 3% anual en caso de mora. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 19/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057, garantizando el equilibrio de derechos entre las partes. Se destacó el carácter alimentario del capital acordado conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que fundamentó su disposición de agilizar el cobro mediante depósito directo en cuenta bancaria personal del actor. Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.

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