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FIORENZA GISELA VIVIANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demandó a ART por incapacidad derivada de accidente in-itinere al descender de un colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $649.178 con actualización por RIPTE y declaró la inconstitucionalidad de normas sobre actualización monetaria.

Accidente in-itinere Ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) Incapacidad fisica Art Esguince de tobillo Actualizacion monetaria Ripte Inconstitucionalidad Baremo decreto 659/96 Indemnizacion unica

Quién demanda: Fiorenza Gisela Viviana, trabajadora que se desempeñaba como Operaria en el sector logística para Ford Argentina S.C.A.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física derivada de accidente in-itinere ocurrido el 17 de junio de 2021. La actora sufrió un esguince de tobillo izquierdo al descender del ómnibus línea 721 que utilizaba para retornar a su domicilio luego de la jornada laboral, debido al mal estado de la vereda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART demandada al pago de $649.178 en concepto de incapacidad física, con actualización según coeficiente RIPTE desde la fecha del accidente (17/06/2021) hasta la fecha de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que quedó acreditado que "la reclamante, quien revestía la categoría de 'Operaria' y prestaba tareas en el sector logística, el día 17 de junio de 2021 se encontraba cubriendo el trayecto entre su lugar de prestación de tareas y su domicilio particular utilizando para ello el ómnibus línea 721 cuando, al descender de la unidad y debido al mal estado de la vereda, dobló su tobillo izquierdo." El peritaje médico del Dr. Sebastián Alberto Gutiérrez Defelippo determinó secuelas de "entorsis de tobillo izquierdo con lesión ligamentaria que la incapacita en un 7% de la t.o." Adicionando factores de ponderación por dificultad moderada (15%) y edad (1.66%), el Tribunal corrigió el cálculo del perito y fijó la incapacidad en 8.16% de la total obrera, conforme Baremo del Decreto 659/96. Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal expresamente declaró: "la evolución mensual de las RIPTE, se mide en porcentajes acumulativos y no aritméticos; es decir que el porcentaje de aumento salarial reflejado en un mes, está calculado en base al mes anterior, que ya tenía acumulado el incremento porcentual del mes precedente (o sea, se 'capitaliza' mensualmente)... la regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha en que el crédito se tornó exigible, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 y 5 de la Ley 25.561, considerando que "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)." Rechazó en cambio el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 por considerar que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma en un acto de extrema gravedad institucional, dado que puede comprometer el respeto incondicional a la división de poderes del Estado, base fundamental de nuestro sistema de gobierno (art. 1 de la CN) la misma solo procede cuando la incompatibilidad con las cláusulas constitucionales es manifiesta e irreconciliable."

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