ONECA DAMIAN LEANDRO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en la controversia laboral. La decisión se fundó en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: ONECA DAMIAN LEANDRO y otro/a
¿A quién se demanda?
Parte demandada (datos no especificados en el encabezamiento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada, eximió a ambas partes del pago de la tasa de justicia (50% de exención), declaró las costas a cargo de la demandada, y estableció procedimientos para la transferencia de sumas de capital y mecanismos de actualización en caso de incumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." La homologación resultó procedente conforme los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. Las tres magistradas votaron en sentido coincidente, considerando que el acuerdo reúne los requisitos legales para su homologación y que los términos conciliatorios no afectan principios de orden público. Se ordenó la exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado, reconociendo el valor de la composición consensuada de la controversia.
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