ANDRADA NATALI DANIELA C/ CAPUTO CELESTE IRIS S/ DESPIDO
Excepción de incompetencia territorial en demanda por despido indirecto. El Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro se declaró incompetente al no configurarse los supuestos del art. 3º de la Ley 15.057, remitiendo las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Escobar por corresponder allí el domicilio de la demandada.
Quién demanda: Andrada Natali Daniela, acompañada por su letrado apoderado Enrique Aníbal.
¿A quién se demanda?
Caputo Celeste Iris.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada de despido indirecto, alegando la existencia de un contrato de trabajo que vinculaba a las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente territorialmente para conocer en las presentes actuaciones y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Escobar, exonerando de costas a las partes. Fundamentos principales de la decisión: La demandada interpuso excepción de incompetencia territorial alegando que el Tribunal resultaba incompetente por no constituirse ninguno de los supuestos previstos en el art. 3º de la Ley 15.057, ya que su domicilio se ubicaba en Escobar (Colectora Oeste km. 47 C.C. Aranjuez lote 82, Escobar) y el contrato de trabajo se había celebrado en el domicilio comercial de la demandada situado en Avda. Belgrano 212 de Garín, partido de Escobar, donde la actora desempeñaba sus tareas como vendedora. El Dr. Coello Grassi expresó: "La competencia territorial es atribuída por los códigos procesales y por las leyes específicas, e importa el conocimiento de una causa o proceso a juez que ejerce su jurisdicción en el ámbito de una circunscripción judicial determinada". Luego concluyó: "en virtud de los hechos mencionados por la parte actora en el escrito de inicio, y lo manifestado en fecha 10/6/2026, no cabe otra alternativa, a mi entender, que declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer en los presentes actuados, toda vez que no se encuentra configurado en autos ninguno de los supuestos previstos por el art. 3º incs. a), b) y c) de la ley 15057". Significativamente, la parte actora prestó conformidad respecto de la excepción opuesta en fecha 10/6/2026, lo que facilitó la resolución. Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido que el Dr. Coello Grassi.
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