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PEREZ GUILLERMO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió incidente de incompetencia en demanda por enfermedad profesional derivada de decisión de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia y determinó que debe conocer en la causa el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, conforme a la regla de competencia territorial improrrogable establecida en la ley 15.057.

Competencia territorial Enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional Incidente de incompetencia Ley 15.057 Ley 27.348 Jurisdiccion trabajo Improrrogabilidad Fluorencio varela Quilmes

Quién demanda: PEREZ GUILLERMO ALEJANDRO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda por enfermedad profesional. Previamente había agotado instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín. Posteriormente, incoó incidente de incompetencia territorial solicitando que se declare la incompetencia del tribunal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia y declaró que debe conocer en los actuados el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, particularmente en la causa "VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA" (SCBA
- 27/3/25), que establece: "En atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable." Asimismo, el Tribunal precisó que "la interpretación de los arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." Se determinó que el domicilio real del actor se encuentra ubicado en Florencio Varela (localidad perteneciente al Departamento Judicial Quilmes), por lo que conforme a la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Resolución 326/2010 de la SCBA, "corresponde que conozca en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes."

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