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RAMALLO FACUNDO GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Accidente in-itinere: trabajador demanda a ART por incapacidad física y psicológica. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda condenando al pago de indemnización de $764.479 por incapacidad del 14.03% y declara inconstitucionales los artículos de las leyes de convertibilidad que impedían actualizar el capital.

Accidente in-itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Art Prescripcion Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ripte Dano moral Responsabilidad civil

Quién demanda: Facundo Gabriel Ramallo, trabajador de 22 años.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 11 de abril de 2019. El actor fue abordado por dos sujetos con intenciones de robo que le propinaron golpes en el lado derecho de su rostro, provocándole lesiones en tabique y ojo derecho mientras cubría el trayecto entre su domicilio y lugar de trabajo. El actor alegaba tener incapacidad física del 30% e incapacidad psíquica del 10%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N°3 hace lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $764.479 en concepto de indemnización por incapacidad física y psicológica. Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la prescripción, el Tribunal resolvió que "la obligatoriedad de agotamiento de la instancia administrativa previa por ante las CCMM que surge de la letra de la ley 27.348, habilita la aplicación de los artículos 257 y 258 de la LCT, estableciendo, el primero de ellos: 'Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses'". El Tribunal concluyó que "mientras transcurre el expediente administrativo no debe computarse el plazo de prescripción, toda vez que lo que se encuentra latente resulta ser un reclamo efectuado por un trabajador, para el caso, respecto de la determinación de su incapacidad, cuestión que se encuentra pendiente de resolución hasta tanto finalice el mismo, por lo que no resultaría coherente considerar configurada una actitud de inacción o desinterés que configuren la excepción intentada". El inicio del trámite administrativo el 10 de mayo de 2021 se encontraba dentro del plazo bianual. Respecto a la incapacidad física, el Tribunal analizó el informe médico del Dr. Luis Rodrigo Romero concluyendo que "el trabajador presenta compromiso oftalmológico que lo incapacita en un 4% de la t.o. Adunando por factores de ponderación un 10% por dificultad leve para realizar tareas y un 2% por edad, se fijó en 4.48% el grado de ILP". Respecto a la incapacidad psicológica, el informe del Lic. Luis Ariel Di Yorio "indica que el Sr. Ramallo presenta disminución en la agudeza en la visión en situaciones de baja luminosidad" y "concluye que el mismo presenta RVAN II que le genera una incapacidad del 10% de la t.o. en la esfera psíquica". Aplicando el criterio de incapacidad restante del Decreto 659/96, se estableció una minusvalía total del 14.03%. En relación al monto de la indemnización, el Tribunal utilizó el ingreso base mensual de $34.850,62 (correspondiente a abril de 2019) en lugar del IBM de $3.144,65 derivado del proporcional de los 5 días trabajados en marzo, considerando que "admitir únicamente la remuneración que la experta considera por una prestación de servicios desde la fecha de ingreso hasta el final del mes -5 días
- resultaría, de mínima, confiscatorio" y que "no deben abandonarse los criterios de proporcionalidad al momento de tarifar la indemnización del daño padecido". El Tribunal hizo una declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y artículos 4 y 5 de la ley 25.561, considerando que "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)". El Tribunal adoptó los criterios del precedente "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra" para actualizar el capital según el coeficiente que resulte de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente por el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia.

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