ALVAREZ EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos y luego planteó cuestión de competencia territorial. El Tribunal hizo lugar al planteo y remitió los autos al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, considerando que la competencia territorial resulta improrrogable conforme la ubicación del domicilio real del actor.
Quién demanda: ALVAREZ EDUARDO GABRIEL
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una acción especial derivada de accidente de trabajo, donde el actor había agotado previamente la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín. Posteriormente, el actor planteó incidente de incompetencia territorial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia introducido por el actor, declarando que el tribunal competente debe ser el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, ordenando remitir los autos mediante sorteo.
Fundamentos principales:
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable..."
El Tribunal sostuvo que conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causas L. 127.264 «Ferrau»; L. 123.474 «Soria»; L.125.612 «Garrido»), la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se encuentra situada la Comisión Médica que intervino.
"...siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... deberá conocer en autos -a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997)..."
La sentencia fue unánime, votando los tres magistrados en igual sentido por los mismos fundamentos.
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