MONTIEL CHRISTIAN MARCELO ADRIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a ART por daños derivados de accidente laboral ocurrido el 3 de octubre de 2019. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de $35.135.972,07 por incapacidad parcial y permanente del 30,03%, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de disposiciones de la Ley 24.557 que resultaban insuficientes para reparar equitativamente el daño.
Quién demanda: Christian Marcelo Adriano Montiel, trabajador dependiente de la Municipalidad de Tres de Febrero, por entonces con 42 años de edad.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) de su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral acaecido el 3 de octubre de 2019, inicialmente solicitada por $2.489.719,38 más accesorios. El actor transitó la vía administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 426.636/19), siendo reconocido el carácter laboral del siniestro conforme dictamen médico de fecha 22/01/21 homologado por DIAPA-2021-631.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $35.135.972,07 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 30,03%. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 con la modificación de la Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad inicialmente formulados por el actor respecto a la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, señalando: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta" (SCBA LP B 79228, precedente Arameda). El Tribunal consideró que las normas impugnadas no carecen de razonabilidad ni vulneran de manera sustancial los derechos de las partes. Respecto a la incapacidad, el Tribunal aprobó la pericia médica producida que determinó secuelas incapacitantes psicofísicas del 34,1% inicial, siendo recalculada conforme el método de capacidad restante establecido por los Decretos 659/1996 y 549/2025, resultando en una incapacidad final del 30,03%. El Tribunal enfatizó: "En tal sentido, deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos...comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que la parte actora pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico" (precedente Marchetti, SCBA L. 121.939). En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó inicialmente la fórmula legal resultando $2.913.385,96. Sin embargo, consideró que tal monto "no resulta acorde al valor justicia" por las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años y la deficiente actualización sistémica. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y las disposiciones de la Ley 24.557, fijando como piso mínimo garantizado el equivalente al 30,03% del salario mínimo del régimen actual ($97.502.420), resultando en $29.279.976,73, más la indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773 de $5.855.995,35. El Tribunal fundamentó esta decisión en la doctrina de la CSJN: "No siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557; por lo que consolidando derechos constitucionales de la víctima -entre otros el de propiedad-, parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo". Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios profesionales para el momento de la liquidación conforme a la Ley 24.432.
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