IBARRA ALEXIS MARCOS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme la Ley 15.057 e incidentemente planteó incompetencia territorial. El Tribunal de Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia y remitió la causa al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, departamento judicial de Quilmes.
Quién demanda: IBARRA ALEXIS MARCOS
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, conforme lo dispuesto por la Ley 15.057 (Ley de Riesgos del Trabajo). Incidentemente, la parte actora planteó la incompetencia territorial del Tribunal de General San Martín.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora y determinó que debe conocer en los actuados el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, ordenando el sorteo correspondiente.
Fundamentos principales:
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
El Tribunal recordó la doctrina establecida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes L. 127.264 «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474 «Soria» (sent. de 1-XI-2021) y L.125.612 «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), conforme a la cual: "la interpretación de los arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"...siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela (...) deberá conocer en autos -a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997)."
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