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RODRIGUEZ JUAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 15 de febrero de 2023 en su actividad laboral, reclamando indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del siniestro. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la ART al pago de $12.601.212,76, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019 por resultar insuficiente la actualización tarifada del régimen de riesgos del trabajo.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral parcial y permanente 3. baremo de evaluacion de incapacidades 4. decreto 669/2019 Inconstitucionalidad 5. ingreso base Actualizacion ripte 6. reparacion equitativa 7. ley 24.557 Sistema de riesgos del trabajo 8. secuelas psicofisicas 9. aseguradora de riesgos del trabajo (art) 10. causalidad laboral

Quién demanda: Juan Ezequiel Rodríguez, trabajador dependiente de EXPRESSBEER S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría los riesgos del trabajo del empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 15 de febrero de 2023, solicitando inicialmente $7.597.416,42 más accesorios. El actor requería el reconocimiento de secuelas incapacitantes psicofísicas y la reparación integral de los daños derivados del infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $12.601.212,76, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 10,77% de la Tasa de Ocupación (T.O.). Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por el actor, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del actor por no cumplir los requisitos para prosperar. En palabras de la sentencia: > "Así las cosas, sobre las inconstitucionalidades planteadas ­-indicadas en el acápite de 'Antecedentes'
- cabe resaltar que tal planteo hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna". Respecto a la pericia médica, el Tribunal consideró probado que el accidente generó secuelas incapacitantes psicofísicas con estricta relación causal, adhiriendo a las conclusiones periciales: > "Por su parte el artículo 9 de la Ley 26.773 prevé que 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro'". Sin embargo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 por insuficiencia en la actualización tarifada: > "No obstante, considero que el desarrollo liquidatorio del punto que precede no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base ($983.849,43) inferior a lo que es la remuneración mensual a la fecha del CCT en el que el accionante se desempeñó... no lo creo acertado a la luz de la realidad laboral y económica del país, lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años". El Tribunal adhirió a los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la necesidad de reparación equitativa: > "Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348
- (CSJN; L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 17/8/2010; "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil")".

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