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RODRIGUEZ ANDRES DAMIAN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo Nº 3 decretó la caducidad de instancia contra el actor Rodríguez Andrés Damián por su inactividad procesal durante más de seis meses y el incumplimiento de la intimación para producir actividad útil. La sentencia archivó las actuaciones y condenó al demandante al pago de costas.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Abandono de proceso Accidente de trabajo Intimacion incumplida Costas procesales Ley 15057 Desidia de parte Extincion de proceso Derecho laboral

Quién demanda: Rodríguez Andrés Damián

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial (conforme art. 11 de la Ley 15057)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia, archivando las actuaciones e imponiendo costas al demandante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "Preliminarmente se destaca el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable no sólo en el silencio guardado por la misma a la intimación dispuesta, sino también en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses." La sentencia enfatiza que si bien es deber de los jueces impulsar el procedimiento, "cuando las partes manifiestan su mas absoluto desinterés por el resultado y continuación del rito, obstando e imposibilitando de modo sustancial la elucidación y declaración del derecho, cabe al magistrado extinguir el proceso con los alcances de los arts. 11 y 89, ley 15057 y 310 del C.P.C.C." El Tribunal sostuvo que "La caducidad es un remedio excepcional" y destacó que "La caducidad no es incompatible con el impulso procesal de oficio, cuando se produce la falta de colaboración de las partes para el cumplimiento de los actos procesales. La facultad de la impulsión de oficio asignada al Tribunal, no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte, ni la inactividad de esta." Citando a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal destacó que "es ajustada a derecho la declaración de caducidad de la instancia, cuando de las constancias de autos se desprende en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin decidiendo abandonar definitivamente el proceso, desinterés que solo se evidencia en el incumplimiento de la intimación previa que a dichos fines debe realizársele."

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