BALBAS LAHUEN CARLOS CESAR C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Balbas Lahuen reclamó la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en un expediente de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en el 10% del monto del acuerdo arribado ($3.682.931,12), equivalente a 83,07 Jus, considerando la complejidad y especialización requerida en la materia.
Quién demanda: Dr. Balbas Lahuen Carlos César, abogado.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y administrativas realizadas en el Expediente SRT N° 548738/24, iniciado por la trabajadora Fernández Karina Lucía ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús, por divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivada de siniestro del 03/05/2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del Dr. Balbas Lahuen en el 10% del monto del acuerdo arribado entre las partes ($36.829.311,16), lo que equivale a $3.682.931,12 (83,07 Jus Arancelarios), más aportes contemplados en la ley 6716 e I.V.A. Se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios en 7 Jus a favor del abogado por concepto de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que: "la determinación del monto de la regulación de honorarios y de las pautas a adoptarse para fijarla importan el ejercicio de una facultad privativa de los Tribunales de Trabajo (SCBA LP L.46196 S 4/6/1991)". En consonancia, "Las decisiones de los Tribunales de Grado en materia de honorarios en tanto llevan a la determinación del monto de la regulación como a las bases adoptadas para fijarlos constituyen una facultad privativa de los mismos, siendo en principio irrevisables por vía extraordinaria salvo cuando la calidad de vencido haya sido burdamente falseada o se advierta flagrante inequidad en el criterio de distribución (SCBA LP L 73929 S 29/05/2002)".
El tribunal enfatizó que: "La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico
- jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo mas variadas y poco claras. A ello se suma la importancia que este trámite inicial reviste, donde se ofrece, se produce prueba que va a sentar las bases de cualquier posterior instancia de revisión judicial y que a la postre cabe recordar que cuenta con breves plazos perentorios para formularla."
Señaló asimismo que el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las aseguradoras de Riesgos del Trabajo" y que para determinar los mismos resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción.
El Tribunal consideró que como el trabajador obtuvo un dictamen favorable, la actuación profesional fue "oficiosa" y que corresponde aplicar las pautas del artículo 16 de la ley 14.967, que establece criterios como "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada" y "el tiempo empleado en la solución del litigio". Concluyó que "siendo que el trabajador ha obtenido un dictamen favorable, puesto que se valoró el daño de la contingencia, estableciéndose porcentaje de incapacidad y finalizando el trámite con un acuerdo entre las partes; la actuación profesional fue oficiosa. Por ello estimo que corresponde hacer lugar a la presente demanda".
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